20 de junio de 2025

Identidad de ¿género? Y la justicia

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La identidad de género, ha sido un tema de debate en los últimos años, especialmente dentro de la esfera jurídica sobre el reconocimiento legal de la Trans LGBT dentro de la sociedad mexicana.

  • Según, el Diccionario de la Real Lengua Española, define la identidad de género, como: "Percepción que cada persona tiene de su propio género, que puede coincidir o no con su sexo biológico."

Por ende, se debe de entender que la identidad de género es una vivencia interna e individual, la cual puede coincidir (o no) con el sexo biológico en el momento del nacimiento de dicho individuo, estando consolidado como un derecho humano protegido tanto por las leyes internacionales como por la ley mexicana. Este reconocimiento jurídico ha promovido múltiples reformas, resoluciones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN), sentencias internacionales y un ferviente activismo Pro-LGBT. 

Fundamentos internacionales y su proyección en México

Según la Opinión Consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana reconoció la identidad de género como parte del libre desarrollo de la personalidad, intimidad, nombre e identidad jurídica.

Los Principios de Yogyakarta aportan una definición amplia, en la cual define la identidad de género como un conjunto de conceptos que abarcan la auto-percepción, la expresión corporal, los pronombres y los estilos, sostenidos por derechos como vida privada y dignidad.

Avances jurisprudenciales de la SCJN

Amparo 1317/2017 y Tesis 2018671 (2018)
  • En 2017, la Primera Sala resolvió que la vía administrativa registral es la idónea para modificar el acta de nacimiento, evitando procesos judiciales excesivos.
  • En 2018, se establecieron principios para esos procesos: que sean voluntarios, expeditos, confidenciales, gratuitos, sin necesidad de informes médicos u hormonales.

Amparo 155/2021: infancia trans
  • Reconoció que los menores tienen derecho a cambiar sus documentos oficiales por vía administrativa con consentimiento informado, asistencia legal, confidencialidad y respeto al interés superior del niño.

Amparo 5769/2022: uso de nombre y pronombres en litigios
  • Estableció la obligación de usar el nombre y pronombres autopercibidos en todo procedimiento judicial, para evitar violencia simbólica y fortalecer la dignidad.

Acciones de Inconstitucionalidad (AI 73, 124, etc.) 
  • La SCJN declaró inconstitucionales varias normas estatales que imponían requisitos sistemáticos de edad para el reconocimiento administrativo, obligando a congresos locales a legislar procedimientos adecuados.


Marco legislativo estatal y federal

La Ciudad de México garantizó desde el año 2015 el derecho sin necesidad de revisión judicial o intervenciones médicas.

Otros Estados como Hidalgo, Colima, Nayarit, Puebla, Sonora, entre otros, han aprobado legislaciones alineadas con los criterios de la SCJN.

La reforma federal en 2024 penalizó las terapias de conversión, y la SCJN las declaró una forma de tortura.

Retos culturales y teóricos en la cultura jurídica

Persisten prácticas jurídicas patriarcales, aunque estudios como los de Siobhan Guerrero Mc Manus defienden epistemologías transfeministas centradas en la experiencia vivida.

Eli Bartra promueve metodologías feministas mexicanas que eviten la colonización intelectual y privilegien enfoques liberadores.

Aun así, el sistema legal debe transformar su enfoque: de patologizar hacia una comprensión basada en autodeterminación y dignidad.

Impacto en la práctica judicial y legal

a) En registros civiles
Se exige un procedimiento ágil y no patológico para reconocer la identidad, con una nueva acta —no sólo una nota marginal— que resguarde la privacidad.

b) En tribunales
Se aplican protocolos judiciales sensibles a género, incluyendo lenguaje respetuoso y garantías procesales para personas trans.

c) En políticas públicas
Las resoluciones de la SCJN obligan a legisladores estatales a adaptar marcos legales y crear procedimientos inclusivos.

Conclusión

La SCJN ha sentado bases sólidas: la identidad de género es un derecho autónomo protegido constitucional e internacionalmente. Los procedimientos deben ser accesibles, clínicamente neutros y respetuosos de la propia narrativa de las personas. Sin embargo, queda pendiente:

  1. Uniformar reformas estatales y asegurar su implementación.
  2. Formar agentes jurídicos en perspectiva de género e identidades no normativas.
  3. Impulsar investigaciones jurídicas y académicas desde epistemologías que no reduzcan las experiencias trans a enfermedades ni casos excepcionales.

La identidad jurídica de género representa un avance cultural que desafía estructuras, fortalece la autonomía y exige un derecho verdaderamente centrado en la dignidad humana.

Referencias

  1. Jurisprudencia SCJN: Amparo 1317/2017, tesis 2018671 (2018), amparos 155/2021, 5769/2022, AI‑73/2021, AI‑124/2021.
  2. Opinión Consultiva 24/2017, Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  3. Principios de Yogyakarta (CorteIDH 2015).
  4. Autoras: Siobhan Guerrero Mc Manus; Eli Bartra.
  5. Resoluciones estatales y CNDH (CDHCM boletín 2023).
  6. Noticias recientes: eliminación de terapias de conversión (SCJN, mayo 2025).

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